DENOMINACIÓN, OBJETIVO DE LA COMUNIDAD Y DOMICILIO
Artículo 1°. La “Congregación Cristiana en la Argentina”, anteriormente denominada “Asamblea Cristiana Reunidos en el nombre de Jesús”, establecida en la ciudad de San Martín, partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires, el día 5/8/ 1945, con personería jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nº 3908 del 26/7/1946, es una comunidad que acepta toda la Biblia como infalible Palabra de Dios, siendo consagrada a Cristo, el Autor y Consumador de la fe, y fundamentada en la doctrina apostólica. Es compuesta por número ilimitado de miembros, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza o color. Está radicada en la República Argentina y no depende de otras iglesias ni en el país ni el extranjero, aunque conserva la comunión espiritual con aquellas que profesan la misma fe y doctrina. Su tiempo de duración es indeterminado.
Artículo 2°. La “Congregación Cristiana en la Argentina” está constituida por número ilimitado de Casas de Oración en todo el territorio de la República, las que estarán subordinadas a este Estatuto.
a) Las Casas de Oración establecidas fuera del territorio bonaerense podrán nuclearse por provincia y adquirir autonomía administrativa mediante la gestión de aprobación de un estatuto cuyo contenido será similar al presente. El patrimonio se formará con los inmuebles de las congregaciones existentes en esa provincia, que serán transferidos con las formalidades de rigor previa aprobación de Asamblea Extraordinaria,
b) Las Casas de Oración que obtengan autonomía administrativa por efecto de la cláusula anterior permanecerán representadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el mismo número de inscripción otorgado a las que tienen su sede administrativa en San Martín. Buenos Aires.
Artículo 3°. El objetivo de la “Congregación Cristiana en la Argentina” consiste en magnificar siempre más la celestial vocación en cada uno de los integrantes y retener la libertad que Cristo Jesús nuestro Señor nos franqueó con su muerte y resurrección, para que El pueda imperar con la Divina Gracia en los corazones de los redimidos por la sangre del Pacto Eterno y guiarlos por el Espíritu Santo a toda verdad, a honra, loor y gloria de Dios Padre, el Bendito eternamente. La Doctrina y Fe que fue dada a los santos primitivos y que sustenta la Congregación está resumida en los siguientes puntos:
1) Nosotros creemos en toda la Biblia y la aceptamos como infalible Palabra de Dios, inspirada por el Espíritu Santo, a la cual nada se puede agregar o quitar. La Palabra de Dios el la única y perfecta guía de nuestra fe y conducta, siendo asimismo el poder de Dios para salvación de todo aquel que cree. (2da. Pedro 1:21; 2da. Timoteo 3:16,17; Romanos 1:16).
2) Nosotros creemos que hay un sólo Dios viviente y verdadero, eterno y de infinito poder. Creador de todas las cosas, en cuya unidad hay tres personas distintas: el Padre, el 1 lijo y el Espíritu Santo. (Efesios 4:6; San Maleo 28:19; Ira. Juan 5:7).
3) Nosotros creemos que Jesucristo, el Hijo de Dios, es la Palabra hecha carne, habiendo asumido una naturaleza humana en el cuerpo de María virgen, poseyendo El, por consiguiente, dos naturalezas, la divina y la humana; por eso es llamado verdadero Dios y verdadero hombre y es el único Salvador, pues sufrió la muerte por la culpa de todos los hombres. (San Lucas 1:27,35; San Juan 1:14; Ira. Pedro 3:1X).
4) Nosotros creemos en la existencia personal del diablo y de sus ángeles, malos espíritus, los cuales serán, junto a él, castigados en el fuego eterno. (San Mateo 25:41).
5) Nosotros creemos que la regeneración, o el nuevo nacimiento, sólo se recibe por la fe en Jesucristo, quien por nuestros pecados fue entregado y resucitó para nuestra justificación. Los que están en Cristo Jesús son nuevas criaturas. Jesucristo fue hecho por Dios para nosotros Sabiduría, Justicia, Santificación y Redención. (Romanos 3:24,25; Ira. Corintios 1:30; 2da. Corintios 5:17).
6) Nosotros creemos en el bautismo en agua, con una sola inmersión, en el nombre de Jesucristo (Los Hechos 2:38), en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. (San Maleo 28:18,19).
7) Nosotros creemos en el bautismo del Espíritu Santo, con evidencia de nuevas lenguas, conforme el Espíritu Santo concede que se hable. (Los Hechos 2:4: 10:45- 47; 19:6).
8) Nosotros creemos en la Santa Cena. Jesucristo, la noche que fue entregado, tomando el pan y habiendo dado gracias, lo partió y dio a sus discípulos, diciendo: “Esto es mi cuerpo, que por vosotros es partido; haced esto en memoria de mi”. De la misma manera, tomó el cáliz después de la cena, diciendo: “Esta copa es el Nuevo Pacto en mi sangre, que es derramada por vosotros”. (San Lucas22:19,20; Ira. Corintios 11:24,25).
9) Nosotros creemos en la necesidad de abstenernos de las cosas sacrificadas a los Ídolos, de comer sangre y carne ahogada, y de fornicación, conforme reveló el Espíritu Santo en la asamblea de Jerusalén. (Los Hechos 15:28.29: 16:4: 21:25).
10) Nosotros creemos que Jesucristo tomó sobre Si nuestras enfermedades. “¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la Iglesia y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor y Ia oración de fe salvará al enfermo y el Señor lo levantará y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados”. (San Maleo 8:17; Santiago 5:14,15).
11) Nosotros creemos que el mismo Señor (antes del milenio) descenderá del cielo con voz de mando, con voz de arcángel y con trompeta de Dios, y los que murieron en Cristo resucitarán primero. Después nosotros, los que vivimos, los que hayamos quedado, seremos arrebatados juntamente con ellos en las nubes para recibir al Señor. (1ra. Tesalonicenses 4:16.17; Apocalipsis 20:6).
12) Nosotros creemos que ha de haber resurrección corporal de los muertos, justos e injustos. Estos irán al tormento eterno, más los justos a la vida eterna. (Los Hechos 24:15; San Mateo 25:46).
Artículo 4°. De acuerdo a la necesidad y según la dirección de Dios aquellos que reúnan los requisitos determinados en las Sagradas Escrituras, según consta en la primera epístola del apóstol San Pablo a Timoteo, capítulo 3, versículos I al 7, serán ordenados para el oficio de Anciano, a fin de ministrar los sacramentos de Bautismo y Santa Cena, presidir los servicios de culto y todos aquellos que correspondan al que hacer cotidiano de la comunidad, En su conjunto formarán el Consejo de Ancianos y tendrán por misión, a más de la indicada precedentemente, entender en todo asunto de la Congregación, de modo que las decisiones se adopten bajo la iluminación del Espíritu Santo para que redunden en el buen desenvolvimiento de la misma.
Asimismo podrán ser colocados Cooperadores para este oficio ministerial donde hubiere necesidad, quienes también velarán en todo tiempo para que ninguna cosa extraña al Santo Evangelio se introduzca entre la hermandad.
Artículo 5°. Donde hubiere necesidad y siempre bajo la dirección de Dios serán ordenados Diáconos, de la misma forma que los Ancianos, en concordancia con lo determinado en la primera epístola del apóstol San Pablo a Timoteo, capítulo 3, versículos 8 al 13 y Los Hechos capítulo 6, versículo 6, los cuales atenderán la obra de la piedad juntamente con los hermanos y hermanas en la fe que Dios prepare para cooperar con ellos en este ministerio.
Donde no hubieren sido ordenados Diáconos y exista necesidad, la obra de la piedad podrá ser atendida por hermanos y hermanas en la fe preparados por Dios, que actuarán de común acuerdo con los Ancianos y/o Cooperadores locales.
Artículo 6°. Siendo la “Congregación Cristiana en la Argentina” una comunidad espiritual, no existe jerarquía, conforme lo determinan las Sagradas Escrituras: sin embargo, es respetada la antigüedad en el ministerio.
Artículo 7°. A fin de conservar la unidad del Espíritu entre el pueblo de Dios, anualmente se realizarán Reuniones de Enseñanzas para todas las congregaciones de la misma fe, que estarán representadas por los hermanos Ancianos, Cooperadores y Diáconos, correspondiendo su presidencia al hermano Anciano más antiguo en el ministerio.
CAPACIDAD Y PATRIMONIO
Artículo 8°. La “Congregación Cristiana en la Argentina” se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.
Artículo 9°. La “Congregación Cristiana en la Argentina” mantiene a sus expensas un fondo para la atención de obras piadosas, con la única finalidad de prestar atención a los necesitados, según la guía de Dios.
Artículo 10°. La “Congregación Cristiana en la Argentina” no tiene fines lucrativos. Por tanto, ningún cargo será remunerado, tanto el Cuerpo Ministerial (Ancianos, Cooperadores y Diáconos) como del Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 11°. El Patrimonio de la “Congregación Cristiana en la Argentina” está formado por los bienes muebles e inmuebles ya consolidados bajo la anterior denominación de “Asamblea Cristiana Reunidos en el nombre de Jesús”, como así también por:
a) Los aportes de los miembros.
b) Los bienes que adquiera.
c) Las donaciones o legados.
DE LOS MIEMBROS INSCRIPTOS
Artículo 12°. Podrán ser miembros inscriptos quienes hayan hecho profesión de fe de acuerdo a la doctrina de la Congregación y sean mayores de 18 años.
Artículo 13°. Serán deberes de los miembros inscriptos:
a) Conservar fidelidad a la doctrina sustentada por la Congregación y acatar las determinaciones del Consejo de Ancianos.
b) Asistir a las Asambleas con voz y voto.
c) Ocupar en los órganos internos los cargos para los cuales fueren designados.
d) Hacer efectiva fa cuota de que habla el artículo 21° inciso e). conservando el derecho de ofrendar conforme a la práctica de la Congregación, que se fundamenta en el precepto bíblico escrito en la segunda epístola del apóstol San Pablo a los Corintios, capítulo 9, versículo 7.
Artículo 14°. Serán causales para considerar la baja de un miembro inscripto:
a) Renuncia.
b) Inasistencia u Asambleas tres veces consecutivas o cinco alternadas.
c) Infidelidad a la doctrina sustentada por la Congregación, deshonestidad debidamente calificada y/o desacato a determinaciones del Consejo de Ancianos.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 15°. El Consejo de Administración durará cuatro años en funciones y estará compuesto de once cargos, a saber: Presidente, Vicepresidente. Secretario, Pro-Secretario, Tesorero. Pro-Tesorero y cinco Vocales; habrá además dos Vocales suplentes. Por su parte, la Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros y durará un año en funciones. Todos ellos podrán ser reelectos sin limitación.
Artículo 16°. Los integrantes del Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas cuya candidatura sea presentada con mención de cargo en la Asamblea correspondiente, serán proclamados por simple mayoría de votos de los miembros inscriptos presentes.
Artículo 17°. Los integrantes del Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas podrán ser removidos por las causales previstas en el articulo 14º y en el caso de los primeros también por inasistir sin causa justificada a reuniones tres veces consecutivas o cinco alternadas. Podrá asimismo revocarse el mandato por decisión de una Asamblea Extraordinaria constituida con un mínimo del veinte por ciento de los miembros inscriptos y la sanción de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 18°. Cuando el Consejo de Administración quedare reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado los Vocales suplentes, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince días, a los efectos de reemplazar a los salientes hasta la finalización de su mandato. Igual procedimiento se adoptará cuando dicha reducción se produzca en la Comisión
Revisora de Cuentas.
Artículo 19°. El Consejo de Administración se reunirá regularmente una vez por mes, como así también cuando se considere indispensable o lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas. En el supuesto indicado en último término, la petición se hará con una antelación no inferior a dos días.
Artículo 20°. Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes titulares. Las determinaciones serán adoptadas por simple mayoría, excepto cuando se trate de reconsideraciones, para las cuales será necesario el voto de los dos tercios de los presentes. Por su parte, las decisiones de la Comisión Revisora de Cuentas serán válidas con el voto de dos de sus miembros.
Artículo 21°. La misión del Consejo de Administración es:
a) Convocar las Asambleas.
b) Presentar a consideración de la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual y Balance General, como asimismo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y reuniones.
d) Considerar, con participación del Consejo de Ancianos, las admisiones y egresos de miembros inscriptos.
e) Establecer, “ad-referéndum” de la primera Asamblea que se celebre, la cuota que deberán abonar los miembros inscriptos en el supuesto que el fruto de las ofrendas no fuere suficiente para solventar las erogaciones.
f) Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la administración patrimonial. En lo que hace a la compra, cesión o venta de bienes inmuebles, la aprobación será adoptada en Asamblea Extraordinaria, cualquiera lucre el monto de la operación.
g) Designar apoderados para representar a la Administración, en aquellos casos que se juzgue pertinente
h) Actuar como liquidadora en caso de disolverse la comunidad como sociedad civil.
Artículo 22°. Es misión de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros y comprobantes de la entidad por lo menos cada tres meses.
b) Fiscalizar el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.
c) Dictaminar sobre la Memoria Anual y Balance General presentados por el Consejo de Administración.
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo en término el Consejo de Administración.
e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si el Consejo de Administración se negare a tal petitorio o no efectuare la convocatoria, elevará los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
f) Ejercer sus funciones específicas sin entorpecer los actos de administración patrimonial ni el desenvolvimiento cotidiano de la comunidad, dando cuenta a la Asamblea correspondiente de las trasgresiones a las leyes y/o este Estatuto que pudiere cometer el Consejo de Administración.
g) Participar de las reuniones del Consejo de. Administración cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto.
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 23°. El Presidente tiene la siguiente misión:
a) Convocar las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración.
b) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración, las escrituras traslativas de dominio y toda correspondencia y documentación afectada a la Administración.
c) Firmar con el Tesorero los libros y documentos afectados a la faz contable y con el Tesorero o Secretario los cheques que se emitan.
d) Representar a la “Congregación Cristiana en la Argentina”, en juicio o fuera de él. Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tal representación la asumirá conjuntamente con un miembro del Consejo de Ancianos.
Artículo 24°. El Secretario tiene la siguiente misión:
a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo de Administración, asentarlas en los libros respectivos y firmarlas con el Presidente; librar las convocatorias a que hubiere lugar; diligenciar el registro de miembros inscriptos y realizar todo trámite inherente a su función.
b) Firmar con el Presidente las escrituras traslativas de dominio y la correspondencia y documentación afectada a la Administración.
c) Firmar con el Presidente o Tesorero los cheques que se emitan.
d) Presentar al Consejo de Administración la Memoria Anual del ejercicio, para su posterior consideración en la Asamblea Ordinaria.
Artículo 25°. El Tesorero tiene la siguiente misión:
a) Diligenciar en tiempo y forma los libros de contabilidad.
b) Atender la contabilización de aportes, como así también el pago de cuentas y gastos, firmando con el Presidente los libros y documentos afectados a la faz contable y con el Presidente o Secretario los cheques que se emitan.
c) Presentar al Consejo de Administración el Balance General del ejercicio, para su posterior consideración en la Asamblea Ordinaria.
d) Gestionar en nombre de la “Congregación Cristiana en la Argentina” y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero la apertura de cuenta corriente y/o cuenta en caja de ahorro en Bancos y/o entidades afines, según determine el Consejo de Administración. Los cheques u otros documentos para la extracción de fondos serán firmados por dos de ellos, indistintamente,
e) Dar cuenta de la situación financiera de la Congregación al Consejo de Administración y Comisión Revisora de Cuentas toda vez que le fuere requerido.
Artículo 26°. El Presidente, Secretario y Tesorero serán secundados por sus respectivos vices, quienes los reemplazarán en sus ausencias. Cuando éstas tuvieren carácter permanente, actuarán hasta la finalización del mandato del titular, salvo que por haberse reducido el Consejo de Administración a menos de la mitad más uno de su totalidad se convoque a una Asamblea Extraordinaria para su integración.
Artículo 27°. Los Vocales titulares tienen la misión de participar con voz y voto en las reuniones del Consejo de Administración, desempeñando las funciones que le fueren asignadas.
Artículo 28°. Los Vocales suplentes tienen la misión de reemplazar a los Vocales titulares, actuando hasta la finalización del mandato, salvo que por haberse reducido el Consejo de Administración a menos de la mitad más uno de su totalidad se convoque a una Asamblea Extraordinaria para su integración. Podrán participar de las reuniones con voz pero sin voto.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 29°. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se harán dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio financiero, que se operará el día 31 de diciembre de cada año. Las segundas, cuando las convoque el Consejo de Administración, lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o no menos del veinte por ciento de los miembros inscriptos. Estos pedidos serán resueltos dentro de un término no mayor de treinta días. Si no se tomare en cuenta la petición o se negare sin fundamento, se podrán elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
Artículo 30°. Las Asambleas Ordinarias considerarán lo siguiente:
a) Memoria Anual y Balance General, como así también dictamen producido por la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Proclamación de los miembros del Consejo de Administración y/o Comisión Revisora de Cuentas.
c) Otros asuntos mencionados expresamente en la Orden del Día. Por su parle, las Extraordinarias tratarán asuntos fuera del orden común de la Administración y aquellos que este Estatuto prevé su tratamiento a través de esta instancia, según conste en cada caso en la respectiva Orden del Día.
Artículo 31°. Las Asambleas se convocarán con una anticipación no menor de quince días. El quórum se formará en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros inscriptos, y en segunda, transcurrida una hora, con los presentes, siempre que no fueren inferior en número al total de los titulares del Consejo de Administración. Para el supuesto contemplado en el artículo 17°, el quórum se formará en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros inscriptos, y en segunda, con el veinte por ciento. Para las situaciones previstas en los artículos 33º, 34º y 35° el quórum se constituirá en primera convocatoria con los dos tercios de los miembros inscriptos, y con la mitad más uno en segunda.
Artículo 32°. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los miembros inscriptos presentes, excepto para los casos contemplados en los artículos 17º, 33º, 34º y 35°, en que deberá obtenerse el voto mínimo de los dos tercios de los presentes.
Ningún miembro podrá tener más de un voto ni se podrá hacer representar por ningún medio en las Asambleas. Los asuntos decididos podrán ser revocados en una Asamblea posterior constituida por lo menos con igual número de asistentes y mediante el voto de los dos tercios de los presentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33°. La reforma del presente Estado sólo podrá resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al efecto en las condiciones proscriptas por los artículos 31º y 32º, no pudiendo alterarse su finalidad espiritual ni la doctrina que sustenta la Congregación, aspectos sobre los cuales el Consejo de Ancianos dejará sentada formalmente su posición.
Artículo 34°. La disolución de la comunidad como sociedad civil sólo podrá resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al efecto en las condiciones prescriptas por los artículos 31º y 32º. La operación de liquidación de bienes patrimoniales, previo pago de todas las deudas que estuvieren pendientes, estarán a cargo del Consejo de Administración en ejercicio. Los bienes resultantes de la liquidación se traspasarán a la entidad civil “Asociación Sociedad Bíblica Argentina”, con domicilio legal en la Capital Federal, cuyo estatuto fuera aprobado mediante Resolución P.J. n/000877 fecha 18/8/1966 de S.E. el señor Ministro del Interior e interino de Educación y Justicia de la Nación Artículo 35°. La fusión con otras Congregaciones será considerada únicamente sobre la base de idénticas pautas doctrinales y sólo podrá resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al electo en las condiciones proscriptas por los artículos 31º y 32º, debiendo el Consejo de Ancianos dejar sentada formalmente su posición.