{"id":2010,"date":"2023-02-11T19:21:22","date_gmt":"2023-02-11T22:21:22","guid":{"rendered":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/?page_id=2010"},"modified":"2023-02-11T19:36:12","modified_gmt":"2023-02-11T22:36:12","slug":"estatuto","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/estatuto\/","title":{"rendered":"Estatuto"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DENOMINACI\u00d3N, OBJETIVO DE LA COMUNIDAD Y DOMICILIO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.<\/strong> La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d, anteriormente denominada \u201cAsamblea Cristiana Reunidos en el nombre de Jes\u00fas\u201d, establecida en la ciudad de San Mart\u00edn, partido de General San Mart\u00edn, provincia de Buenos Aires, el d\u00eda 5\/8\/ 1945, con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N\u00ba 3908 del 26\/7\/1946, es una comunidad que acepta toda la Biblia como infalible Palabra de Dios, siendo consagrada a Cristo, el Autor y Consumador de la fe, y fundamentada en la doctrina apost\u00f3lica. Es compuesta por n\u00famero ilimitado de miembros, sin distinci\u00f3n de sexo, nacionalidad, raza o color. Est\u00e1 radicada en la Rep\u00fablica Argentina y no depende de otras iglesias ni en el pa\u00eds ni el extranjero, aunque conserva la comuni\u00f3n espiritual con aquellas que profesan la misma fe y doctrina. Su tiempo de duraci\u00f3n es indeterminado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0.<\/strong> La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d est\u00e1 constituida por n\u00famero ilimitado de Casas de Oraci\u00f3n en todo el territorio de la Rep\u00fablica, las que estar\u00e1n subordinadas a este Estatuto.<br>a) Las Casas de Oraci\u00f3n establecidas fuera del territorio bonaerense podr\u00e1n nuclearse por provincia y adquirir autonom\u00eda administrativa mediante la gesti\u00f3n de aprobaci\u00f3n de un estatuto cuyo contenido ser\u00e1 similar al presente. El patrimonio se formar\u00e1 con los inmuebles de las congregaciones existentes en esa provincia, que ser\u00e1n transferidos con las formalidades de rigor previa aprobaci\u00f3n de Asamblea Extraordinaria, <br>b) Las Casas de Oraci\u00f3n que obtengan autonom\u00eda administrativa por efecto de la cl\u00e1usula anterior permanecer\u00e1n representadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por el mismo n\u00famero de inscripci\u00f3n otorgado a las que tienen su sede administrativa en San Mart\u00edn. Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0.<\/strong> El objetivo de la \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d consiste en magnificar siempre m\u00e1s la celestial vocaci\u00f3n en cada uno de los integrantes y retener la libertad que Cristo Jes\u00fas nuestro Se\u00f1or nos franque\u00f3 con su muerte y resurrecci\u00f3n, para que El pueda imperar con la Divina Gracia en los corazones de los redimidos por la sangre del Pacto Eterno y guiarlos por el Esp\u00edritu Santo a toda verdad, a honra, loor y gloria de Dios Padre, el Bendito eternamente. La Doctrina y Fe que fue dada a los santos primitivos y que sustenta la Congregaci\u00f3n est\u00e1 resumida en los siguientes puntos:<br>1) Nosotros creemos en toda la Biblia y la aceptamos como infalible Palabra de Dios, inspirada por el Esp\u00edritu Santo, a la cual nada se puede agregar o quitar. La Palabra de Dios el la \u00fanica y perfecta gu\u00eda de nuestra fe y conducta, siendo asimismo el poder de Dios para salvaci\u00f3n de todo aquel que cree. (2da. Pedro 1:21; 2da. Timoteo 3:16,17; Romanos 1:16).<br>2) Nosotros creemos que hay un s\u00f3lo Dios viviente y verdadero, eterno y de infinito poder. Creador de todas las cosas, en cuya unidad hay tres personas distintas: el Padre, el 1 lijo y el Esp\u00edritu Santo. (Efesios 4:6; San Maleo 28:19; Ira. Juan 5:7).<br>3) Nosotros creemos que Jesucristo, el Hijo de Dios, es la Palabra hecha carne, habiendo asumido una naturaleza humana en el cuerpo de Mar\u00eda virgen, poseyendo El, por consiguiente, dos naturalezas, la divina y la humana; por eso es llamado verdadero Dios y verdadero hombre y es el \u00fanico Salvador, pues sufri\u00f3 la muerte por la culpa de todos los hombres. (San Lucas 1:27,35; San Juan 1:14; Ira. Pedro 3:1X).<br>4) Nosotros creemos en la existencia personal del diablo y de sus \u00e1ngeles, malos esp\u00edritus, los cuales ser\u00e1n, junto a \u00e9l, castigados en el fuego eterno. (San Mateo 25:41).<br>5) Nosotros creemos que la regeneraci\u00f3n, o el nuevo nacimiento, s\u00f3lo se recibe por la fe en Jesucristo, quien por nuestros pecados fue entregado y resucit\u00f3 para nuestra justificaci\u00f3n. Los que est\u00e1n en Cristo Jes\u00fas son nuevas criaturas. Jesucristo fue hecho por Dios para nosotros Sabidur\u00eda, Justicia, Santificaci\u00f3n y Redenci\u00f3n. (Romanos 3:24,25; Ira. Corintios 1:30; 2da. Corintios 5:17).<br>6) Nosotros creemos en el bautismo en agua, con una sola inmersi\u00f3n, en el nombre de Jesucristo (Los Hechos 2:38), en el nombre del Padre, del Hijo y del Esp\u00edritu Santo. (San Maleo 28:18,19).<br>7) Nosotros creemos en el bautismo del Esp\u00edritu Santo, con evidencia de nuevas lenguas, conforme el Esp\u00edritu Santo concede que se hable. (Los Hechos 2:4: 10:45- 47; 19:6).<br>8) Nosotros creemos en la Santa Cena. Jesucristo, la noche que fue entregado, tomando el pan y habiendo dado gracias, lo parti\u00f3 y dio a sus disc\u00edpulos, diciendo: \u201cEsto es mi cuerpo, que por vosotros es partido; haced esto en memoria de mi\u201d. De la misma manera, tom\u00f3 el c\u00e1liz despu\u00e9s de la cena, diciendo: \u201cEsta copa es el Nuevo Pacto en mi sangre, que es derramada por vosotros\u201d. (San Lucas22:19,20; Ira. Corintios 11:24,25).<br>9) Nosotros creemos en la necesidad de abstenernos de las cosas sacrificadas a los \u00cddolos, de comer sangre y carne ahogada, y de fornicaci\u00f3n, conforme revel\u00f3 el Esp\u00edritu Santo en la asamblea de Jerusal\u00e9n. (Los Hechos 15:28.29: 16:4: 21:25). <br>10) Nosotros creemos que Jesucristo tom\u00f3 sobre Si nuestras enfermedades. \u201c\u00bfEst\u00e1 alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la Iglesia y oren por \u00e9l, ungi\u00e9ndole con aceite en el nombre del Se\u00f1or y Ia oraci\u00f3n de fe salvar\u00e1 al enfermo y el Se\u00f1or lo levantar\u00e1 y si hubiere cometido pecados, le ser\u00e1n perdonados\u201d. (San Maleo 8:17; Santiago 5:14,15).<br>11) Nosotros creemos que el mismo Se\u00f1or (antes del milenio) descender\u00e1 del cielo con voz de mando, con voz de arc\u00e1ngel y con trompeta de Dios, y los que murieron en Cristo resucitar\u00e1n primero. Despu\u00e9s nosotros, los que vivimos, los que hayamos quedado, seremos arrebatados juntamente con ellos en las nubes para recibir al Se\u00f1or. (1ra. Tesalonicenses 4:16.17; Apocalipsis 20:6).<br>12) Nosotros creemos que ha de haber resurrecci\u00f3n corporal de los muertos, justos e injustos. Estos ir\u00e1n al tormento eterno, m\u00e1s los justos a la vida eterna. (Los Hechos 24:15; San Mateo 25:46).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00b0.<\/strong> De acuerdo a la necesidad y seg\u00fan la direcci\u00f3n de Dios aquellos que re\u00fanan los requisitos determinados en las Sagradas Escrituras, seg\u00fan consta en la primera ep\u00edstola del ap\u00f3stol San Pablo a Timoteo, cap\u00edtulo 3, vers\u00edculos I al 7, ser\u00e1n ordenados para el oficio de Anciano, a fin de ministrar los sacramentos de Bautismo y Santa Cena, presidir los servicios de culto y todos aquellos que correspondan al que hacer cotidiano de la comunidad, En su conjunto formar\u00e1n el Consejo de Ancianos y tendr\u00e1n por misi\u00f3n, a m\u00e1s de la indicada precedentemente, entender en todo asunto de la Congregaci\u00f3n, de modo que las decisiones se adopten bajo la iluminaci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo para que redunden en el buen desenvolvimiento de la misma. <br>Asimismo podr\u00e1n ser colocados Cooperadores para este oficio ministerial donde hubiere necesidad, quienes tambi\u00e9n velar\u00e1n en todo tiempo para que ninguna cosa extra\u00f1a al Santo Evangelio se introduzca entre la hermandad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00b0.<\/strong> Donde hubiere necesidad y siempre bajo la direcci\u00f3n de Dios ser\u00e1n ordenados Di\u00e1conos, de la misma forma que los Ancianos, en concordancia con lo determinado en la primera ep\u00edstola del ap\u00f3stol San Pablo a Timoteo, cap\u00edtulo 3, vers\u00edculos 8 al 13 y Los Hechos cap\u00edtulo 6, vers\u00edculo 6, los cuales atender\u00e1n la obra de la piedad juntamente con los hermanos y hermanas en la fe que Dios prepare para cooperar con ellos en este ministerio.<br>Donde no hubieren sido ordenados Di\u00e1conos y exista necesidad, la obra de la piedad podr\u00e1 ser atendida por hermanos y hermanas en la fe preparados por Dios, que actuar\u00e1n de com\u00fan acuerdo con los Ancianos y\/o Cooperadores locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00b0.<\/strong> Siendo la \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d una comunidad espiritual, no existe jerarqu\u00eda, conforme lo determinan las Sagradas Escrituras: sin embargo, es respetada la antig\u00fcedad en el ministerio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00b0. <\/strong>A fin de conservar la unidad del Esp\u00edritu entre el pueblo de Dios, anualmente se realizar\u00e1n Reuniones de Ense\u00f1anzas para todas las congregaciones de la misma fe, que estar\u00e1n representadas por los hermanos Ancianos, Cooperadores y Di\u00e1conos, correspondiendo su presidencia al hermano Anciano m\u00e1s antiguo en el ministerio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAPACIDAD Y PATRIMONIO<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00b0.<\/strong> La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o permutarlos, como as\u00ed tambi\u00e9n para realizar cuanto acto jur\u00eddico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus prop\u00f3sitos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 9\u00b0.<\/strong> La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d mantiene a sus expensas un fondo para la atenci\u00f3n de obras piadosas, con la \u00fanica finalidad de prestar atenci\u00f3n a los necesitados, seg\u00fan la gu\u00eda de Dios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10\u00b0.<\/strong> La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d no tiene fines lucrativos. Por tanto, ning\u00fan cargo ser\u00e1 remunerado, tanto el Cuerpo Ministerial (Ancianos, Cooperadores y Di\u00e1conos) como del Consejo de Administraci\u00f3n y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0.<\/strong> El Patrimonio de la \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d est\u00e1 formado por los bienes muebles e inmuebles ya consolidados bajo la anterior denominaci\u00f3n de \u201cAsamblea Cristiana Reunidos en el nombre de Jes\u00fas\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n por:<br>a) Los aportes de los miembros.<br>b) Los bienes que adquiera.<br>c) Las donaciones o legados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LOS MIEMBROS INSCRIPTOS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 12\u00b0.<\/strong> Podr\u00e1n ser miembros inscriptos quienes hayan hecho profesi\u00f3n de fe de acuerdo a la doctrina de la Congregaci\u00f3n y sean mayores de 18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 13\u00b0.<\/strong> Ser\u00e1n deberes de los miembros inscriptos:<br>a) Conservar fidelidad a la doctrina sustentada por la Congregaci\u00f3n y acatar las determinaciones del Consejo de Ancianos.<br>b) Asistir a las Asambleas con voz y voto.<br>c) Ocupar en los \u00f3rganos internos los cargos para los cuales fueren designados.<br>d) Hacer efectiva fa cuota de que habla el art\u00edculo 21\u00b0 inciso e). conservando el derecho de ofrendar conforme a la pr\u00e1ctica de la Congregaci\u00f3n, que se fundamenta en el precepto b\u00edblico escrito en la segunda ep\u00edstola del ap\u00f3stol San Pablo a los Corintios, cap\u00edtulo 9, vers\u00edculo 7.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00b0. <\/strong>Ser\u00e1n causales para considerar la baja de un miembro inscripto:<br>a) Renuncia.<br>b) Inasistencia u Asambleas tres veces consecutivas o cinco alternadas.<br>c) Infidelidad a la doctrina sustentada por la Congregaci\u00f3n, deshonestidad debidamente calificada y\/o desacato a determinaciones del Consejo de Ancianos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DEL CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N Y COMISI\u00d3N REVISORA DE CUENTAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 15\u00b0. <\/strong>El Consejo de Administraci\u00f3n durar\u00e1 cuatro a\u00f1os en funciones y estar\u00e1 compuesto de once cargos, a saber: Presidente, Vicepresidente. Secretario, Pro-Secretario, Tesorero. Pro-Tesorero y cinco Vocales; habr\u00e1 adem\u00e1s dos Vocales suplentes. Por su parte, la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas estar\u00e1 integrada por tres miembros y durar\u00e1 un a\u00f1o en funciones. Todos ellos podr\u00e1n ser reelectos sin limitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16\u00b0.<\/strong> Los integrantes del Consejo de Administraci\u00f3n y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas cuya candidatura sea presentada con menci\u00f3n de cargo en la Asamblea correspondiente, ser\u00e1n proclamados por simple mayor\u00eda de votos de los miembros inscriptos presentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 17\u00b0. <\/strong>Los integrantes del Consejo de Administraci\u00f3n y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas podr\u00e1n ser removidos por las causales previstas en el articulo 14\u00ba y en el caso de los primeros tambi\u00e9n por inasistir sin causa justificada a reuniones tres veces consecutivas o cinco alternadas. Podr\u00e1 asimismo revocarse el mandato por decisi\u00f3n de una Asamblea Extraordinaria constituida con un m\u00ednimo del veinte por ciento de los miembros inscriptos y la sanci\u00f3n de los dos tercios de los asistentes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 18\u00b0.<\/strong> Cuando el Consejo de Administraci\u00f3n quedare reducido a menos de la mitad m\u00e1s uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado los Vocales suplentes, deber\u00e1 convocarse a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince d\u00edas, a los efectos de reemplazar a los salientes hasta la finalizaci\u00f3n de su mandato. Igual procedimiento se adoptar\u00e1 cuando dicha reducci\u00f3n se produzca en la Comisi\u00f3n<br>Revisora de Cuentas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 19\u00b0.<\/strong> El Consejo de Administraci\u00f3n se reunir\u00e1 regularmente una vez por mes, como as\u00ed tambi\u00e9n cuando se considere indispensable o lo solicite la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. En el supuesto indicado en \u00faltimo t\u00e9rmino, la petici\u00f3n se har\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a dos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 20\u00b0.<\/strong> Las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n se celebrar\u00e1n v\u00e1lidamente con la presencia de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes titulares. Las determinaciones ser\u00e1n adoptadas por simple mayor\u00eda, excepto cuando se trate de reconsideraciones, para las cuales ser\u00e1 necesario el voto de los dos tercios de los presentes. Por su parte, las decisiones de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1n v\u00e1lidas con el voto de dos de sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 21\u00b0.<\/strong> La misi\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n es:<br>a) Convocar las Asambleas.<br>b) Presentar a consideraci\u00f3n de la Asamblea Ordinaria la Memoria Anual y Balance General, como asimismo dictamen de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<br>c) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y reuniones.<br>d) Considerar, con participaci\u00f3n del Consejo de Ancianos, las admisiones y egresos de miembros inscriptos.<br>e) Establecer, \u201cad-refer\u00e9ndum\u201d de la primera Asamblea que se celebre, la cuota que deber\u00e1n abonar los miembros inscriptos en el supuesto que el fruto de las ofrendas no fuere suficiente para solventar las erogaciones.<br>f) Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la administraci\u00f3n patrimonial. En lo que hace a la compra, cesi\u00f3n o venta de bienes inmuebles, la aprobaci\u00f3n ser\u00e1 adoptada en Asamblea Extraordinaria, cualquiera lucre el monto de la operaci\u00f3n.<br>g) Designar apoderados para representar a la Administraci\u00f3n, en aquellos casos que se juzgue pertinente<br>h) Actuar como liquidadora en caso de disolverse la comunidad como sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00b0.<\/strong> Es misi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas:<br>a) Examinar los libros y comprobantes de la entidad por lo menos cada tres meses.<br>b) Fiscalizar el estado de la Caja y la existencia de t\u00edtulos y valores de cualquier especie.<br>c) Dictaminar sobre la Memoria Anual y Balance General presentados por el Consejo de Administraci\u00f3n.<br>d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo en t\u00e9rmino el Consejo de Administraci\u00f3n.<br>e) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si el Consejo de Administraci\u00f3n se negare a tal petitorio o no efectuare la convocatoria, elevar\u00e1 los antecedentes a la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas. <br>f) Ejercer sus funciones espec\u00edficas sin entorpecer los actos de administraci\u00f3n patrimonial ni el desenvolvimiento cotidiano de la comunidad, dando cuenta a la Asamblea correspondiente de las trasgresiones a las leyes y\/o este Estatuto que pudiere cometer el Consejo de Administraci\u00f3n.<br>g) Participar de las reuniones del Consejo de. Administraci\u00f3n cuando lo considere conveniente, con voz pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00b0.<\/strong> El Presidente tiene la siguiente misi\u00f3n:<br>a) Convocar las Asambleas y reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n.<br>b) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, las escrituras traslativas de dominio y toda correspondencia y documentaci\u00f3n afectada a la Administraci\u00f3n.<br>c) Firmar con el Tesorero los libros y documentos afectados a la faz contable y con el Tesorero o Secretario los cheques que se emitan.<br>d) Representar a la \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d, en juicio o fuera de \u00e9l. Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tal representaci\u00f3n la asumir\u00e1 conjuntamente con un miembro del Consejo de Ancianos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 24\u00b0.<\/strong> El Secretario tiene la siguiente misi\u00f3n:<br>a) Redactar las actas de las Asambleas y reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, asentarlas en los libros respectivos y firmarlas con el Presidente; librar las convocatorias a que hubiere lugar; diligenciar el registro de miembros inscriptos y realizar todo tr\u00e1mite inherente a su funci\u00f3n.<br>b) Firmar con el Presidente las escrituras traslativas de dominio y la correspondencia y documentaci\u00f3n afectada a la Administraci\u00f3n.<br>c) Firmar con el Presidente o Tesorero los cheques que se emitan.<br>d) Presentar al Consejo de Administraci\u00f3n la Memoria Anual del ejercicio, para su posterior consideraci\u00f3n en la Asamblea Ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 25\u00b0. <\/strong>El Tesorero tiene la siguiente misi\u00f3n:<br>a) Diligenciar en tiempo y forma los libros de contabilidad.<br>b) Atender la contabilizaci\u00f3n de aportes, como as\u00ed tambi\u00e9n el pago de cuentas y gastos, firmando con el Presidente los libros y documentos afectados a la faz contable y con el Presidente o Secretario los cheques que se emitan.<br>c) Presentar al Consejo de Administraci\u00f3n el Balance General del ejercicio, para su posterior consideraci\u00f3n en la Asamblea Ordinaria.<br>d) Gestionar en nombre de la \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d y a la orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero la apertura de cuenta corriente y\/o cuenta en caja de ahorro en Bancos y\/o entidades afines, seg\u00fan determine el Consejo de Administraci\u00f3n. Los cheques u otros documentos para la extracci\u00f3n de fondos ser\u00e1n firmados por dos de ellos, indistintamente,<br>e) Dar cuenta de la situaci\u00f3n financiera de la Congregaci\u00f3n al Consejo de Administraci\u00f3n y Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas toda vez que le fuere requerido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26\u00b0.<\/strong> El Presidente, Secretario y Tesorero ser\u00e1n secundados por sus respectivos vices, quienes los reemplazar\u00e1n en sus ausencias. Cuando \u00e9stas tuvieren car\u00e1cter permanente, actuar\u00e1n hasta la finalizaci\u00f3n del mandato del titular, salvo que por haberse reducido el Consejo de Administraci\u00f3n a menos de la mitad m\u00e1s uno de su totalidad se convoque a una Asamblea Extraordinaria para su integraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 27\u00b0.<\/strong> Los Vocales titulares tienen la misi\u00f3n de participar con voz y voto en las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, desempe\u00f1ando las funciones que le fueren asignadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 28\u00b0.<\/strong> Los Vocales suplentes tienen la misi\u00f3n de reemplazar a los Vocales titulares, actuando hasta la finalizaci\u00f3n del mandato, salvo que por haberse reducido el Consejo de Administraci\u00f3n a menos de la mitad m\u00e1s uno de su totalidad se convoque a una Asamblea Extraordinaria para su integraci\u00f3n. Podr\u00e1n participar de las reuniones con voz pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DE LAS ASAMBLEAS<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 29\u00b0. <\/strong>Las Asambleas ser\u00e1n Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se har\u00e1n dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio financiero, que se operar\u00e1 el d\u00eda 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Las segundas, cuando las convoque el Consejo de Administraci\u00f3n, lo solicite la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas o no menos del veinte por ciento de los miembros inscriptos. Estos pedidos ser\u00e1n resueltos dentro de un t\u00e9rmino no mayor de treinta d\u00edas. Si no se tomare en cuenta la petici\u00f3n o se negare sin fundamento, se podr\u00e1n elevar los antecedentes a la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30\u00b0.<\/strong> Las Asambleas Ordinarias considerar\u00e1n lo siguiente:<br>a) Memoria Anual y Balance General, como as\u00ed tambi\u00e9n dictamen producido por la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<br>b) Proclamaci\u00f3n de los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n y\/o Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<br>c) Otros asuntos mencionados expresamente en la Orden del D\u00eda. Por su parle, las Extraordinarias tratar\u00e1n asuntos fuera del orden com\u00fan de la Administraci\u00f3n y aquellos que este Estatuto prev\u00e9 su tratamiento a trav\u00e9s de esta instancia, seg\u00fan conste en cada caso en la respectiva Orden del D\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0.<\/strong> Las Asambleas se convocar\u00e1n con una anticipaci\u00f3n no menor de quince d\u00edas. El qu\u00f3rum se formar\u00e1 en primera convocatoria con la mitad m\u00e1s uno de los miembros inscriptos, y en segunda, transcurrida una hora, con los presentes, siempre que no fueren inferior en n\u00famero al total de los titulares del Consejo de Administraci\u00f3n. Para el supuesto contemplado en el art\u00edculo 17\u00b0, el qu\u00f3rum se formar\u00e1 en primera convocatoria con la mitad m\u00e1s uno de los miembros inscriptos, y en segunda, con el veinte por ciento. Para las situaciones previstas en los art\u00edculos 33\u00ba, 34\u00ba y 35\u00b0 el qu\u00f3rum se constituir\u00e1 en primera convocatoria con los dos tercios de los miembros inscriptos, y con la mitad m\u00e1s uno en segunda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 32\u00b0.<\/strong> Las resoluciones se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de los miembros inscriptos presentes, excepto para los casos contemplados en los art\u00edculos 17\u00ba, 33\u00ba, 34\u00ba y 35\u00b0, en que deber\u00e1 obtenerse el voto m\u00ednimo de los dos tercios de los presentes. <br>Ning\u00fan miembro podr\u00e1 tener m\u00e1s de un voto ni se podr\u00e1 hacer representar por ning\u00fan medio en las Asambleas. Los asuntos decididos podr\u00e1n ser revocados en una Asamblea posterior constituida por lo menos con igual n\u00famero de asistentes y mediante el voto de los dos tercios de los presentes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33\u00b0.<\/strong> La reforma del presente Estado s\u00f3lo podr\u00e1 resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al efecto en las condiciones proscriptas por los art\u00edculos 31\u00ba y 32\u00ba, no pudiendo alterarse su finalidad espiritual ni la doctrina que sustenta la Congregaci\u00f3n, aspectos sobre los cuales el Consejo de Ancianos dejar\u00e1 sentada formalmente su posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 34\u00b0.<\/strong> La disoluci\u00f3n de la comunidad como sociedad civil s\u00f3lo podr\u00e1 resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al efecto en las condiciones prescriptas por los art\u00edculos 31\u00ba y 32\u00ba. La operaci\u00f3n de liquidaci\u00f3n de bienes patrimoniales, previo pago de todas las deudas que estuvieren pendientes, estar\u00e1n a cargo del Consejo de Administraci\u00f3n en ejercicio. Los bienes resultantes de la liquidaci\u00f3n se traspasar\u00e1n a la entidad civil \u201cAsociaci\u00f3n Sociedad B\u00edblica Argentina\u201d, con domicilio legal en la Capital Federal, cuyo estatuto fuera aprobado mediante Resoluci\u00f3n P.J. n\/000877 fecha 18\/8\/1966 de S.E. el se\u00f1or Ministro del Interior e interino de Educaci\u00f3n y Justicia de la Naci\u00f3n Art\u00edculo 35\u00b0. La fusi\u00f3n con otras Congregaciones ser\u00e1 considerada \u00fanicamente sobre la base de id\u00e9nticas pautas doctrinales y s\u00f3lo podr\u00e1 resolverla una Asamblea Extraordinaria constituida al electo en las condiciones proscriptas por los art\u00edculos 31\u00ba y 32\u00ba, debiendo el Consejo de Ancianos dejar sentada formalmente su posici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DENOMINACI\u00d3N, OBJETIVO DE LA COMUNIDAD Y DOMICILIO Art\u00edculo 1\u00b0. La \u201cCongregaci\u00f3n Cristiana en la Argentina\u201d, anteriormente denominada \u201cAsamblea Cristiana Reunidos en el nombre de Jes\u00fas\u201d, establecida en la ciudad de San Mart\u00edn, partido de General San Mart\u00edn, provincia de Buenos Aires, el d\u00eda 5\/8\/ 1945, con personer\u00eda jur\u00eddica otorgada por el Superior Gobierno de la <a href=\"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/estatuto\/\" rel=\"nofollow\"><span class=\"sr-only\">Leer m\u00e1s sobreEstatuto<\/span>[&hellip;]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2010","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2010"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2028,"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2010\/revisions\/2028"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/congregacioncristiana.org.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}